Cómo Pagar los $100 de la Tarifa Anual de Asilo (AAF)

Si tienes un caso de asilo (Formulario I-589) pendiente por más de un año, es probable que debas pagar la Tarifa Anual de Asilo de $100. En esta guía te explicamos quién tiene que pagar los $100 del asilo, cuándo se paga y cómo hacerlo paso a paso en el portal oficial.

Pago de Asilo I-589 en el Portal EOIR

¿Quién deberá pagar la cuota anual de $100?

  • Todas las personas que tengan un caso de asilo pendiente con USCIS (formulario I-589), después de que su solicitud haya estado en trámite más de 365 días.

  • No importa si el caso aún no ha sido resuelto, mientras siga abierto y esté en revisión, se deberá pagar la cuota.

  • Los $100 se pagan por solicitante principal, no por cada familiar incluido en la misma aplicación.

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Acceder al Portal

Lo primero que debes hacer es ir a la página web del EOIR Payment Portal. Puedes buscarlo en Google o entrar directamente a

https://epay.eoir.justice.gov/index

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Ingresar Datos del Caso

En la sección de “Make a Payment”, localiza el campo que dice A-Number.

Este es tu número de registro de extranjero y siempre empieza con la letra “A” seguida de nueve dígitos. Ingresa tu número completo aquí.

Luego, en el menú desplegable de Filing Type, busca y selecciona la opción correcta para tu trámite.

Si es tu pago inicial de asilo, elige la opción:
Court I-589, Application for Asylum (Initial Fee).

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Realizar el Pago

Ahora, haz clic en el botón de Pay Now.

El portal te llevará a un sitio seguro llamado Pay.gov.
Aquí podrás completar tu pago usando: tarjeta de débito/crédito, PayPal, Amazon Pay o una cuenta bancaria (ACH).

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¡Lo Más Importante! Guardar el Recibo

¡Listo! Una vez que pagues, el sistema te dará un recibo digital que incluye un Tracking ID.

  • Asegúrate de guardar o imprimir inmediatamente este recibo, ya que es tu prueba de pago oficial ante la Corte o el BIA.

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Si Tienes Problemas

Y si tienes algún problema, no repitas el pago. En su lugar:

La Tasa Anual de Asilo (AAF, por sus siglas en inglés) es un cargo obligatorio de $100 establecido por la Ley Pública 119-21 que se requiere por cada año calendario que una Formulario I-589, Solicitud de Asilo, permanezca pendiente. Esta tasa aplica tanto si su caso está con USCIS (asilo afirmativo) como con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR)/corte de inmigración (asilo defensivo). La tasa no es eximible, lo que significa que no puede solicitar una exención sin importar su situación económica.

La siguiente tabla resume los detalles centrales de la tasa.

CaracterísticaDetalle
Monto de la Tasa$100 por cada año calendario que la solicitud esté pendiente.
Base LegalLey Pública 119-21 (H.R. 1).
Exención de la TasaNo disponible. La AAF no puede ser eximida o reducida.
Método de PagoExclusivamente en línea, a través del sitio web oficial de USCIS.
Información RequeridaSu Número de Registro de Extranjero (A-Number) y el Número de Recibo de su notificación.

 

Detalles Clave para los Solicitantes

  • Quién debe pagar: Cualquier persona con un Formulario I-589 pendiente. Según las guías oficiales, USCIS comenzó a enviar avisos de pago a las personas afectadas a partir del 1 de octubre de 2025.

  • Solicitudes Familiares: Según interpretaciones actuales, la tasa es típicamente de $100 por solicitud (Formulario I-589), no por persona. Si su cónyuge e hijos están incluidos en una sola solicitud, un solo pago de $100 debería cubrir a toda la familia. Sin embargo, si cada miembro de la familia presentó un Formulario I-589 por separado, cada uno sería responsable de su propia tasa anual de $100.

  • Cuándo vence: Debe pagar la tasa dentro de los 30 días posteriores a recibir la notificación de USCIS. Para el primer pago, USCIS enviará un aviso personal con instrucciones; usted no necesita monitorear la fecha de aniversario mismo.

  • Consecuencias del No Pago: No pagar la AAF a tiempo puede afectar negativamente su solicitud, incluyendo causar retrasos significativos en el procesamiento.

Cómo Pagar la Tasa Anual de Asilo

  • Debe pagar la tasa en línea a través del portal dedicado de USCIS. Necesitará su A-Number y el Número de Recibo del acuse de recibo de su solicitud de asilo o del aviso de pago de USCIS.

    1. Acceda al Portal Oficial de Pagos de USCIS: La URL específica es: https://epay.eoir.justice.gov/index.

    2. Ingrese su Información: Introduzca su Número de Registro de Extranjero (A-Number) y su Número de Recibo del Formulario I-589.

    3. Envíe el Pago: Siga las instrucciones para completar el pago de $100 en línea.

    4. Guarde su Recibo: Después del pago, recibirá un recibo digital con un ID de Rastreo (Tracking ID). Conserve este recibo como su prueba oficial de pago.

Distinciones y Consideraciones Importantes

  • Esta es una Tasa Adicional: La AAF se cobra adicionalmente a cualquier otra tasa de presentación para su caso (como para permisos de trabajo) y no se puede combinar con otros pagos.

  • Diferencia con la Tasa de Presentación Inicial: Tenga en cuenta que también existe una tasa de presentación inicial de $100 separada para nuevas solicitudes de asilo presentadas on o después del 22 de julio de 2025. La Tasa Anual de Asilo es un cargo recurrente diferente para solicitudes que permanecen pendientes a lo largo de múltiples años calendario.

  • Si su Caso está en la Corte de Inmigración: El sistema para pagar la AAF para casos en la corte de inmigración (EOIR) ha sido menos claro. Si bien la tasa sigue siendo obligatoria, es posible que el portal de pago oficial de EOIR no tenga una opción específica para la tasa anual. Algunos asesores legales sugieren que si un juez requiere el pago, podría intentar seleccionar “Court – I-589, Application for Asylum (Initial Filing)” en el portal de pagos de EOIR, pagar los $100 y presentar el recibo al juez. Sin embargo, esta es una situación en evolución.